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30 octubre, 2024El derecho de información del socio en las Sociedades Mercantiles

El derecho de información del socio en las Sociedades Mercantiles
Todo socio/accionista de una sociedad mercantil debe saber que por ostentar tal condición la ley le reconoce un derecho de información. Esto significa que tiene derecho a obtener del órgano de administración de la sociedad información sobre la marcha de la sociedad, las cuentas anuales, el motivo por el que se decide un aumento de capital, la venta de un activo esencial… es decir, sobre las decisiones esenciales adoptadas por la compañía. Sin embargo, es importante recordar que, pese al carácter de derecho fundamental o esencial en las sociedades mercantiles, no es absoluto y debe ejercerse cumpliendo determinados requisitos de forma y de tiempo.
Como ahora desarrollaremos, desde ya se puede sugerir que el derecho de información es un derecho que permite a cada socio solicitar informes o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de una junta general. Este derecho puede ejercerse tanto por escrito antes de la reunión como verbalmente durante la misma. La obligación de los administradores es proporcionar la información solicitada, salvo en casos donde la publicidad de esta pueda perjudicar el interés social.
Este derecho de información, al que nos acabamos de referir, debe percibirse, por tanto, como la facultad que ostenta un socio/accionista de solicitar del órgano de administración de la sociedad los informes, aclaraciones y la documentación que se estimen necesarios para un correcto ejercicio del derecho de voto en relación con los puntos incluidos en el orden del día a tratar en una Junta. No es, por tanto, un derecho ilimitado, sino que debe ceñirse a los extremos concretos sometidos a la junta y debe, en todo caso, ser ejercido de buena fe.
Una vez que se ejercita el derecho de información, la propia Ley Societaria establece la obligación para el órgano de administración a proporcionar la información, las aclaraciones o documentación solicitada, salvo que se considere y acredite que el facilitar esa información al socio puede ser perjudicial para el interés social. Advertir, a su vez, que esta limitación o facultad del órgano de administración de no facilitar o negar la información solicitada, no procederá cuando la solicitud de aclaraciones se realice por un socio o un número de socios que representen, al menos, el 25% del capital social.
De la definición que antes hemos señalado sobre el derecho de información, se aprecian dos esenciales requisitos para su normal y legítimo ejercicio: uno, que el derecho de información podrá ejercitarse cuando se convoca una junta, y dos, que la solicitud de información y aclaraciones debe guardar relación con los puntos incluidos en el orden del día.
“Yo no puedo pedir información al órgano de administración en cualquier momento como tampoco puedo pedir aclaraciones sobre cuestiones que no constan en el orden del día”
Esto nos lleva a que el espacio temporal en que puede ejercitarse el derecho de información será, por tanto, desde el momento de la convocatoria de la Junta por parte del órgano de administración y, para las sociedades de responsabilidad limitada, hasta el momento de la celebración de la Junta General (antes de celebrar la junta y de forma escrita) así como durante la propia celebración de la Junta (de manera verbal durante la junta), no siendo el ejercicio de estos derechos incompatibles.
Una matización a lo dicho: en el caso de las Sociedades Anónimas, el derecho de información previo a la Junta, ejercido de manera escrita, se podrá ejercitar hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta General.
Por tanto, ante la pregunta de cómo y cuándo puedo ejercitar este derecho de información, la respuesta es clara: puedo ejercitarlo antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta y por escrito y, en este caso, el órgano de administración debe contestarme por escrito y con un plazo máximo de hasta el mismo día de la celebración de la Junta. También puedo ejercitarlo verbalmente durante la celebración de la junta y, en tal situación, el órgano de administración deberá contestarme verbalmente durante la propia junta.
No obstante lo anterior, aunque referido a las Sociedades Anónimas, es igualmente aplicable en la práctica a las Sociedades de Responsabilidad Limitada la facultad que otorga la Ley a los administradores de que, si no pudieran responder durante la celebración de la Junta, podrán hacerlo y estarán obligados a contestar y facilitar la información por escrito en el plazo de los siete días posteriores a la junta.
“El derecho de información puedo ejercitarlo por escrito dirigido a la sociedad antes de la celebración de la junta y también verbalmente durante la propia celebración de la junta”
No queremos dejar de referirnos al derecho de información del socio en relación con las cuentas anuales. En este sentido, como en el caso del derecho de información general al que nos acabamos de referir, partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Además, una vez que el socio/accionista ha recibido las cuentas anuales, puede volver a ejercitarse el derecho de información general y, por ello, el derecho a solicitar las informaciones y aclaraciones que requiera sobre esas cuentas anuales, así como el derecho a recabar determinada documentación relacionada las mismas.
Para el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, hay que resaltar que, salvo disposición en contrario de los estatutos sociales, la Ley contempla, dentro del derecho de información referente a las cuentas anuales, el derecho a examinar la documentación soporte de dichas cuentas. Esto permite a los socios que, en este caso, representen al menos el 5% del capital social examinar y verificar la corrección de las cuentas anuales y soportes contables.
Por último, referirnos a los límites al derecho de información y, en su caso, derecho del órgano de administración a denegar el derecho de información ejercido por el socio. Esta limitación o posibilidad de denegación por parte del órgano de administración ya ha sido mencionada de alguna manera en lo expuesto hasta este momento y se puede circunscribir a las siguientes situaciones:
Cuando el órgano de administración considere que la información solicitada por el socio pueda perjudicar al interés social. Como mencionamos anteriormente, el órgano de administración no podrá usar esta limitación cuando la petición de información venga apoyada por un socio o socios que representen al menos el 25% del capital social.
Cuando la información o aclaraciones solicitadas no guarden relación alguna, ni directa o indirecta, con los puntos incluidos en el orden del día de la Junta General convocada.
Cuando se aprecie un ejercicio abusivo o mala fe en el ejercicio del derecho.
Miguel Sánchez Iniesta, Socio Director Adjunto y Responsable del Área mercantil y procesal
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