Entra en Vigor una Ley Histórica para Regular la Inteligencia Artificial en Europa
1 agosto, 2024Implementación de Planes de Igualdad y Registros Retributivos: Obligaciones Legales para Empresas
13 agosto, 2024El contrato de compraventa: definición, elementos y perfeccionamiento
El contrato de compraventa es una de las figuras jurídicas más conocidas y comunes, independientemente de los conocimientos de Derecho que se tengan. Este tipo de contrato se basa en el «principio de autonomía de la voluntad de las partes», lo que significa que las partes involucradas pueden acordar libremente los términos del contrato, siempre y cuando estos no contradigan las leyes vigentes. En esencia, mientras se respeten las normas jurídicas aplicables, las condiciones del contrato de compraventa pueden ser establecidas de manera voluntaria por los compradores y vendedores.
El contrato de compraventa es, con sobrada diferencia, una de las figuras jurídicas más conocidas, con independencia de los conocimientos de Derecho que se puedan o no tener. Existen tantos contratos de compraventa como compradores o vendedores, toda vez que los contratos (y en mayor medida, los de compraventa) están sujetos a lo que se conoce en nuestro ordenamiento como “el principio de autonomía de la voluntad de las partes”. ¿Qué supone este principio? En resumidas cuentas: las partes del contrato pueden pactar los términos del mismo de manera voluntaria, siempre y cuando dichos acuerdos no contravengan lo que se señala en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en las normas vigentes, las condiciones de los contratos de compraventa podrán ser las que de manera voluntaria señalen las partes implicadas.
En relación con esta voluntad de las partes, el contrato de compraventa es altamente ventajoso, ya que no existen muchas normas que lo regulen. Ahora bien, es altamente recomendable tener claras cuáles son esas circunstancias concretas que afectan a este negocio jurídico, de manera que su celebración no genere inconvenientes para las partes contratantes.
Lo primero que hay que tener en cuenta de la compraventa es su definición. Hablamos de compraventa cuando una parte, jurídicamente conocida como “vendedora”, transmite la propiedad de un bien (objeto) a otra, la parte “compradora”. A cambio de este objeto, la parte compradora abonará a la vendedora una cantidad de dinero u otro elemento que lo represente.
Por tanto, y en resumen, un contrato de compraventa válido debe tener tres elementos básicos: un objeto, un precio y un consentimiento.
El objeto, como se ha indicado antes, puede ser cualquier bien que sea susceptible de ser valorado económicamente (y, por ende, de ser comercializado). Teniendo en cuenta que existen infinidad de bienes que pueden ser comprados y vendidos, las opciones de celebración de esta clase de contratos son infinitas. Ahora bien, debe tenerse siempre en consideración el requisito señalado anteriormente: únicamente podrá ser objeto de compraventa el bien, mueble o inmueble, que pueda ser valorado.
La valoración adquiere gran importancia cuando se aborda el segundo de los requisitos que, de manera necesaria, deben mediar en el contrato de compraventa: el precio. Es estrictamente obligatorio que exista un precio; o dicho de otra manera, una cantidad de dinero (o elemento similar) que se entregue como contraprestación. No podrá darse, a modo de pago o precio, otro bien valorable económicamente, ya que en dicho caso estaríamos ante otro tipo de contrato diferente, la permuta. Como se ha señalado, la adquisición en propiedad del objeto debe conllevar, necesariamente, el pago de dinero o similar (acciones o participaciones sociales, pagarés, etc.)
Finalmente, el contrato de compraventa requiere del consentimiento de ambas partes para que el mismo se perfeccione. Dicho de otra manera, este contrato necesita que ambas partes se pongan de acuerdo tanto en el objeto de compra y venta, como en el precio del mismo. Es decir, no será necesario que la parte vendedora entregue el bien a la vendedora, ni que la compradora entregue el precio a la vendedora, para que el contrato exista. El objeto será propiedad de la compradora en el mismo momento en el que ambas partes acuerden los otros dos elementos que conforman el contrato.
¿Qué ocurre en el caso de que el contrato se perfeccione, y el intercambio objeto-precio no se haya llevado a cabo de manera efectiva? En dicha situación, la parte que considere que existe incumplimiento contractual podrá instar las debidas acciones judiciales contra la otra parte, obligándola a cumplir con lo acordado, ya sea la entrega del bien o del precio.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es