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La formalización de un contrato mercantil se constituye como una figura fundamental que protege legalmente al profesional autónomo frente a su cliente. Aunque parezca una obviedad, en Acountax nos hemos encontrado con la realidad de que muchos autónomos no saben que pueden formalizar las condiciones del trabajo o servicio a prestar mediante la suscripción de un contrato donde recoger los términos y condiciones de las relaciones entre las partes.
Este tipo de fórmulas es especialmente aconsejable en trabajos de larga duración o en aquellos servicios profesionales que, por su complejidad, especialidad o enjundia, como puede ser por ejemplo los vinculados al sector salud, aconsejan documentar correctamente las condiciones de la labor profesional.
Un contrato de estas características es muy recomendable para acreditar fehacientemente los términos en los que se desarrollará la labor profesional a cambio de una remuneración y supone un respaldo legal para el autónomo al dotar su actividad profesional de una mayor seguridad jurídica.
Como es lógico, es preciso destacar que partimos de la premisa de que ambas partes que van a suscribir un contrato mercantil están en condiciones de contratar legalmente.
Por ello, es imprescindible que el profesional que va a suscribir la prestación de ese servicio esté adecuadamente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y, como es lógico, este trabajador por cuenta propia debe abonar sus propias cotizaciones, quedando la otra parte contratante exenta de esta obligación, así como de atender sus obligaciones fiscales.
Además, debemos insistir en que es preciso desvincular esta relación contractual de cualquier posible relación laboral entre las partes, ya que tanto el profesional autónomo como la empresa con la que contrata sus servicios operarán de forma absolutamente independiente, sin que exista subordinación o vinculación laboral de este profesional con esa compañía a la que va a prestar servicios.
En este sentido, no debemos olvidar que el contrato de prestación de servicios no se rige por el Derecho laboral sino por el Código de comercio.
Por otro lado, es preciso hacer la salvedad de una fórmula específica que prevé la legislación vigente, a través de la figura de los denominados autónomos dependientes o TRADE, que es una de las fórmulas que prevé el Estatuto del Trabajo Autónomo, y que conlleva una serie de particularidades que les diferencian del resto.
Concretamente, el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel que realiza “una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente”, del que depende “económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.” Así pues, en otras palabras, el cliente principal o único de un autónomo TRADE le proporciona fundamentalmente la totalidad de sus ingresos. En todo caso, es preciso recordar también que la actividad del autónomo TRADE debe registrarse oportunamente como tal en el SEPE.
Con independencia de esta salvedad del autónomo dependiente y profundizando en la figura del contrato mercantil objeto de esta consulta, las cuestiones fundamentales que debe recoger un contrato de estas características se resumen en las siguientes:
• La identificación de las partes que van a suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales. • El objeto, descripción y propósito del servicio que va a prestar el profesional autónomo.
• La duración del servicio profesional, siempre que se pueda concretar. Si se tratara de una duración que no se puede delimitar o es indefinida, es importante definir correctamente las condiciones y causas de resolución del contrato.
• Los términos económicos derivados de la prestación del servicio profesional. No sólo se deberá concretar el precio del servicio que se va a prestar sino también las condiciones de pago de los mismos.
• También sería aconsejable delimitar al máximo las obligaciones de las partes en aquellos servicios profesionales que conlleven especificidades concretas que deban acreditarse por escrito.
• Otra cuestión básica es documentar los derechos de las partes ante posibles incumplimientos de alguna de las cláusulas del contrato, tanto en lo referente a la posible resolución del contrato o, en su caso, derechos indemnizatorios por dichos incumplimientos de la relación contractual entre las partes.
Es importante recordar también que en este tipo de contratos se debe delimitar adecuadamente la organización del trabajo, partiendo de la premisa de que es al profesional autónomo a quien compete cómo organizar la implementación del servicio profesional. Del mismo modo, es preciso articular contractualmente que, como regla general, los medios de trabajo y el material preciso para llevar a cabo esta labor profesional correrán a cargo del profesional por cuenta propia.
Con objeto de establecer una base legal adecuada a este tipo de relaciones contractuales, el consejo que damos desde Acountax es contar con un asesoramiento jurídico mercantil experto, intentando evitar posibles problemas futuros ante conflictos o incumplimientos entre las partes y cuya vía de resolución no se hubiera recogido adecuadamente en el correspondiente contrato. Por ello, mi consejo es que contacten con el despacho Acountax y les orientaremos adecuadamente sobre este particular.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de en materia de planes de igualdad no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785