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AMLA: La Nueva Autoridad Europea Contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo»
El carácter transnacional del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo hace preciso la articulación de acciones conjuntas entre diferentes Estados para poder luchar contra estos delitos y prevenir su comisión. Por ello, al margen de la formulación de unos estándares internacionales aplicables y exigibles al conjunto de países, cobran cada vez más importancia la definición de políticas y la ejecución de actuaciones conjuntas que afecten a un determinado ámbito regional que abarque diferentes países.
Buena muestra de ello es la creación, en el ámbito de la Unión Europea, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA), contemplada en el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024. Esta norma, que se enmarca en la nueva regulación que en esta materia han venido impulsando las instituciones europeas desde 2021, regula las competencias y organización de este nuevo organismo comunitario.
Dentro de las competencias que se le asignan se encuentran la identificación y el análisis de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades que, en esta materia, incidan en el ámbito europeo, la supervisión de aquellos sujetos obligados que, de acuerdo con los criterios que establece la norma, tengan un perfil de riesgo residual calificado como alto y la evaluación periódica de los organismos nacionales de supervisión con la finalidad de valorar la forma en que ejercen sus funciones y aplican las normas de prevención. Además de ello, a la AMLA también le corresponde la responsabilidad de articular mecanismos que permitan incrementar la cooperación eficaz entre las unidades de inteligencia financiera nacionales, cuya función principal es detectar y analizar operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y la aprobación de directrices y recomendaciones dirigidas a los organismos públicos nacionales con competencia en la prevención y lucha contra estos delitos, así como a los sujetos obligados.
Desde la aprobación de su norma de creación se han dado diferentes pasos para configurar este nuevo organismo. Tras decidir que su sede se ubicaría en Frankfurt (desestimado otras candidaturas en liza entre las que se encontraba la de Madrid), la AMLA ha comenzado a seleccionar a su personal directivo y técnico de nivel superior y, con ello, a desarrollar sus primeras actuaciones de carácter interno. No obstante, no se contempla que hasta el 1 de enero de 2028, una vez que se hayan desarrollado los instrumentos jurídicos y administrativos y las herramientas tecnológicas precisas y se haya incorporado la dotación de personal prevista (430 empleados), la AMLA se encuentre plenamente operativa.
En definitiva, estamos ante una nueva agencia descentralizada de la Unión Europea que pretende coordinar a las autoridades nacionales para garantizar una aplicación coherente de las normas comunitarias en la materia y que previsiblemente focalizará su actividad en el ámbito de la supervisión y en el de la detección y análisis de operaciones sospechosas. Para ello se le atribuyen unas potestades en este ámbito que, hasta la fecha, solamente podían ser ejercitadas por los Estados, lo que supone todo un reto. El tiempo dirá si este nuevo organismo realmente aporta un valor añadido en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o si, por el contrario, se convierte en un ente más que, además de incrementar el gasto público, distorsiona a los Estados el ejercicio de sus competencias en la materia.
Socio en el área de Administraciones públicas, Derecho Agroalimentario y Contencioso
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