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Madrid 28 de junio de 2024
El BOE de 27 de junio de 2024 publica el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Los paquetes de medidas aprobadas desde el estallido de la guerra en Ucrania, en la primavera de 2022, han incluido medidas de naturaleza tributaria, pertinentes por la necesidad de adaptarse a la evolución de la situación económica y social.
Los paquetes de medidas que se han ido adoptando hasta la fecha supusieron un importante esfuerzo fiscal que se cubrió, en línea con objetivos de reducción del déficit y la deuda pública, teniendo a su vez un efecto directo sobre la evolución de la inflación y las principales variables económicas. Aunque a finales de 2022 los precios energéticos se moderaron, estos fueron remplazados con aumentos de precios de otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios.
Ante este contexto, resultó necesario continuar adoptando medidas para evitar que se produjera un efecto rebote de la inflación, como las contempladas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
Para todo ello, es importante, plantear medidas flexibles que sustenten esa sostenibilidad de las finanzas públicas, más aún en un contexto de activación de las reglas fiscales dentro del marco europeo.
Contenido de la norma
Título I: Medidas fiscales, retributivas y relativas a los sistemas de financiación territorial
- Artículos 1 y 2: Cambios en la fiscalidad de los alimentos
- Prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos
- Rebaja del IVA de los alimentos básicos al 0% en el caso de la leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos. El aceite de oliva quedará exento de IVA
- Modificación de la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, tributando de manera permanente en el tipo superreducido (4%)
- Rebajas del IVA en dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales:
- Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%
- A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre, el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%
- Reforma del IRPF para eximir de tributación a los trabajadores que perciben el salario mínimo
- Ampliación del umbral de tributación de 15.000 euros a 15.876 euros anuales
- Beneficio para rentas de hasta 22.000 euros, alcanzando a 5,2 millones de contribuyentes
- Impuesto sobre Sociedades
- Refuerzo del incentivo fiscal para promover inversiones en vehículos eléctricos y nuevas instalaciones de recarga
- Sustitución de la amortización acelerada por una amortización libre
- Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 2% con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024
- Actualización de las entregas a cuenta para CCAA y entidades locales
- CCAA recibirán 154.467 millones de euros en 2024
- Entidades locales recibirán 28.557 millones de euros
Título II: Medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria
- Creación del nuevo Fondo de Impacto Social (FIS), gestionado por Cofides y dotado con 400 millones de euros
- Ampliación del plazo para el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Título III: Medidas en materia energética
- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica
- Mantenimiento de la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre
- Prórroga del bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta julio de 2025
- Ampliación del plazo de vigencia del programa de apoyo para la movilidad eléctrica MOVES III hasta el 31 de diciembre
Título IV: Medidas en materia de transporte
- Concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ampliación del presupuesto del Programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
Título V: Medidas de carácter social
- Prórroga de las medidas adoptadas con anterioridad para la recuperación y el restablecimiento de la actividad económica en la Isla de la Palma
- Prórroga de los aplazamientos y exenciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social
- Prórroga de los ERTE para empresas afectadas por la erupción
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales
- Disposición adicional primera: Destino de un eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2023 al ejercicio 2024
- Disposición adicional segunda: Destino de un eventual superávit provisional de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares
- Disposición adicional tercera: Régimen de designación de la Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de recarga eléctricos
Disposición transitoria única
- Asignación automática de la tarifa de último recurso de gas natural a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa
Disposición derogatoria única
- Supresión del artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposiciones finales
- Disposición final primera: Apertura de nuevo plazo para solicitar la moratoria de obligaciones de pago de intereses y capital de créditos para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte de la isla de la Palma
- Disposiciones finales segunda y tercera: Modificaciones de los Real Decreto-ley 18/2022 y 8/2023 respecto a la financiación del establecimiento de la tarifa de último recurso de gas natural
- Disposición final cuarta: Salvaguarda del rango de aquellas determinaciones previstas en normas reglamentarias
- Disposición final quinta: Títulos competenciales que amparan la aprobación de este real decreto-ley
- Disposición final sexta: Habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley
- Disposición final séptima: Entrada en vigor
Entrada en vigor: Hoy, 28 de junio de 2024.
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