Más allá de los estatutos: la utilidad del pacto de socios

Dadas las complejidades en la gestión de una empresa en el día a día, se ha convertido en práctica habitual, especialmente durante la creación de una nueva entidad, la adopción de un documento adicional a los obligatorios legalmente, para regular en más profundidad la relación entre las distintas propiedades de la misma, asegurando de manera clara la protección de la visión común que existe en el momento del surgimiento de la compañía.

A diferencia de los estatutos sociales, que son públicos y tienen carácter oficial, el Pacto de Socios es un acuerdo privado, suscrito entre los socios de una empresa, con el objetivo de regular sus relaciones internas, por lo que complementa a los estatutos y puede adaptarse mejor a las particularidades de cada negocio.

Es una figura que no está regulada expresamente por el Código de Comercio ni por el Código Civil, pero su validez se ampara en el principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1255 del Código Civil. Sus cláusulas serán válidas siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público.

Se trata de un contrato que complementa los estatutos sociales. Mientras los estatutos tienen eficacia frente a terceros y deben inscribirse en el Registro Mercantil, el pacto de socios sólo obliga a quienes lo firman. No obstante, su contenido puede ser tan relevante que, en muchos casos, se recomienda coordinarlo con los estatutos, incluyendo en ellos su contenido en la medida de lo posible.

Su importancia radica en la capacidad de prevenir conflictos, proteger los intereses de todos los socios y establecer una base sólida para el crecimiento del negocio. Con el paso del tiempo, puede ser necesario modificar el pacto para reflejar cambios en la empresa, como la incorporación de nuevos socios, el cambio de objetivos estratégicos o la actualización de las leyes.

El conocimiento del pacto de socios resulta fundamental para cualquier persona que forme parte (o desee formar parte) del capital de una empresa, ya sea como fundador, inversor o nuevo socio. Su finalidad es establecer reglas claras, que reduzcan la incertidumbre y prevengan situaciones de bloqueo o conflicto entre los socios.

Este tipo de pactos es útil en casos en los que no todos los socios participan activamente en la gestión, cuando existe desequilibrio en las aportaciones, o cuando hay intereses divergentes en cuanto al crecimiento o salida de la compañía.

Además, el pacto permite adaptar la estructura de poder a las necesidades concretas de la sociedad, asignar derechos preferentes, o establecer mecanismos de protección frente a decisiones abusivas por parte de una mayoría. Puede ser una herramienta muy útil, ya que puede haber socios que no estén interesados en formar parte de una empresa si no está suficientemente garantizada la protección de sus intereses.

Formalización del pacto

El proceso de creación de un pacto de socios requiere una negociación entre los interesados para definir los objetivos comunes. Este acuerdo es recomendable que se redacte con la ayuda de un abogado especializado, que se encargará de plasmar las cláusulas con precisión jurídica para evitar ambigüedades. Se requiere precisión y un conocimiento profundo tanto del negocio en cuestión como de la legislación vigente.

Es necesario que lo firmen todos los socios, y lo habitual es que cada uno conserve una copia del mismo. Al tratarse de un documento privado, el pacto de socios no se inscribe en el Registro Mercantil ni se publica oficialmente.

Contenido habitual

Aunque su contenido puede variar según las necesidades de cada sociedad, hay ciertos elementos clave que suelen regularse a la hora de crear un pacto de socios.

Uno de los aspectos más importantes es establecer las normas de gobierno interno de la empresa, tales como la forma acordada que adoptará el órgano de administración, la elección de los miembros del mismo o los cargos que desempeñarán los socios.

Otro punto significativo es regular la entrada y salida de socios. Las cláusulas de derecho de adquisición preferente, tag along (derecho de acompañar en la venta) y drag along (obligación de venta conjunta junto al socio mayoritario) son muy usadas para garantizar que el capital de la empresa se mantenga en manos alineadas con los intereses de todos los socios.

La transmisibilidad de las participaciones también es un aspecto a considerar, al definir qué sucede si un socio desea vender sus participaciones, cómo se valorarán estas y qué restricciones pueden aplicarse, así como la regulación en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos.

El pacto también puede incluir acuerdos sobre la distribución de beneficios: si se repartirán dividendos, cómo se repartirán y si habrá priorización de ciertos gastos o reinversiones antes de que los socios reciban su parte correspondiente.

La confidencialidad y no competencia es otro punto que puede ser importante según la empresa. Este tipo de cláusulas protegen a la empresa frente a posibles fugas de información sensible o actividades que puedan perjudicar su desarrollo.

Dado que en cualquier empresa pueden surgir desacuerdos, incluir cláusulas que especifiquen cómo se resolverán estos conflictos (por ejemplo, a través de mediación o arbitraje) es una medida que ahorra mucho tiempo y recursos.

Por último, el documento debe ser claro sobre su modificación y vigencia. Es altamente recomendable incluir un apartado que establezca cómo y cuándo se puede actualizar el pacto, asegurando que sigue siendo relevante a medida que la empresa evoluciona. Las empresas suelen cambiar su estructura a medida que crecen, y puede que las reglas establecidas en el pacto original ya no sean adecuadas.

Consecuencias del incumplimiento

Incumplir un pacto de socios acarrea consecuencias económicas o legales para el infractor, ya que, aunque es un acuerdo privado, tiene plena validez jurídica y, por tanto, es vinculantes para quienes lo firman.

Si un socio incumple alguna de las cláusulas del pacto, el resto podrá exigir el cumplimiento forzoso (acción de cumplimiento contractual) o incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios. En algunos casos, se prevé una cláusula penal, que fija una sanción económica automática ante el incumplimiento.

Es fundamental que el pacto esté bien redactado y contemple las posibles sanciones o consecuencias en caso de incumplimiento. Muchas veces, el propio pacto incluye penalizaciones económicas o la obligación de vender las participaciones del socio infractor a un precio fijado.

Si el conflicto no se resuelve de forma amistosa, las partes pueden recurrir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como mediación o arbitraje, si el pacto lo contempla. Estas vías suelen ser más rápidas y menos costosas que acudir a los tribunales. Sin embargo, si no hay acuerdo, el caso puede terminar en un juzgado, donde un juez evaluará el pacto y determinará si se ha producido un incumplimiento y cuáles son las consecuencias.

Guillermo Andrés Alberola, Abogado

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