La potestad reglamentaria de las administraciones: discrecional, pero no arbitraria
La potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas no es ilimitada. Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Supremo al inadmitir el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la anulación de su ordenanza sobre terrazas.
El caso: anulación de la ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de Madrid
Recientemente el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Nº185/2024, de 11 de abril, por la que se anula la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013 de dicho Ayuntamiento. Entre los motivos en los que el Tribunal Superior de Justicia fundamentó esta anulación se encuentra el incumplimiento de los principios de buena regulación, que se encuentran regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Con la inadmisión del recurso de casación, el Tribunal Supremo otorga firmeza al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
No son principios decorativos: vinculan y limitan
Estos principios de buena regulación que contempla el artículo 129 de la LPACAP tienen que ser cumplidos por las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. El mencionado precepto los identifica y define su alcance, considerando como tales los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Todos ellos deben ser cumplidos por las Administraciones Públicas para ejercer sus funciones regulatorias, con independencia del rango de la norma de que se trate.
Como ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado en el ejercicio de su función de órgano consultivo, estos principios no pueden ser calificados como simples enunciados teóricos o de declaraciones de intenciones. Por el contrario, se configuran como un conjunto de principios que deben informar la elaboración de todas las disposiciones generales, tanto de rango legal como reglamentario. Su finalidad es evitar la arbitrariedad de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones regulatorias, que siempre debe distinguirse de la discrecionalidad. Con ello se obliga a que las Administraciones Públicas justifique la razón por la cual ejerce dichas funciones y, por ende, a que la norma justifique su razón de ser.
Una advertencia a las Administraciones Públicas
Esta reciente decisión del Tribunal Supremo viene a recordar a las Administraciones Públicas que su potestad reglamentaria se rige por un conjunto de principios cuyo incumplimiento deriva en la nulidad de la disposición general. No se cuestiona esta potestad, pero sí se establecen límites a la forma en cómo se justifica y fundamenta su ejercicio. Este pronunciamiento, teniendo en cuenta la trascendencia mediática de la cuestión sobre la que versa, permite visualizar públicamente la existencia de una regulación de la potestad reglamentaria a la que las Administraciones Públicas deben someterse, algo que los Tribunales han exigido desde la aprobación de la LPACAP en 2015.
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