¿Por qué es fundamental el consentimiento informado antes de cualquier tratamiento o intervención médica o quirúrgica?
Cuando nos enfrentamos a un tratamiento médico y/o quirúrgico estamos acostumbrados a que, con carácter previo, firmemos, como pacientes, un documento con el que consentimos la realización de esa intervención.
Ahora bien, no es infrecuente considerar ese documento de consentimiento como un mero trámite, sin advertir realmente la trascendencia que tiene desde el punto de vista de la responsabilidad médica.
Así, conviene empezar reseñando que todo paciente tiene derecho a ser informado, en términos comprensibles, de manera completa y continuada sobre su proceso médico, su diagnóstico y pronóstico, los riesgos y consecuencias del tratamiento aconsejado por el facultativo, así como sobre las alternativas existentes al tratamiento planteado.
Solo cuando el médico presta tal información, constituyendo una obligación para el mismo, el paciente está en disposición de consentir libremente sobre si quiere someterse a ese tratamiento, a otro o a ninguno.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 2, al exponer sus principios básicos, dispone, en su apartado tercero que “el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”. De la misma manera, en el artículo 3 de esta Ley se define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.”
Por lo tanto, uno de los elementos esenciales para considerar ese consentimiento como informado es la obligación que asiste al facultativo de informar, con carácter previo, al paciente. Nuestro Tribunal Supremo, en varias Sentencias, ha concluido que “un elemento esencial de la ‘lex artis ad hoc’ o núcleo esencial del contrato de arrendamiento de servicios médicos es el de la obligación de informar al paciente o, en su caso, a los familiares del mismo. (…) el paciente o sus familiares tienen derecho a que, en términos comprensibles para él y sus allegados, se les dé información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. En resumen, el consentimiento prestado por el enfermo o sus parientes ha de ser informado. Tal información pretende iluminar al enfermo para que pueda escoger con libertad dentro de las opciones posibles, incluso la de no someterse a ningún tratamiento o intervención. Tal derecho del enfermo encuentra su fundamento y apoyo normativo en la misma Constitución Española, en la exaltación de la persona que consagra en su art. 10,1, pero, sobre todo, en la libertad, de que se ocupa el art. 1,1, reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se presentan de acuerdo con sus propios intereses y preferencias”
Se afirma lo anterior porque es una práctica la de hacer uso de documentos de consentimiento informado genéricos, es decir, meros impresos o formularios carentes de todo rasgo informativo especificado e individualizado, diseñados realmente como un mero trámite para tratar de garantizar la protección legal del facultativo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sancionado este tipo de documentos por entender que su uso supone una evidente infracción del deber de información médico, razonando que “son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, los que resultan de su estado y otras posibles alternativas terapéuticas”. Así, en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para entender como adecuada, debida y/ o correcta la información que debe prestarse necesariamente con carácter previo.
Ante la inexistencia de una información previa, objetiva, veraz y asequible, se está privando al paciente de conocer el verdadero alcance y consecuencias del método empleado, por lo que se le estará despojando de su libertad de elección. El consentimiento así prestado será desinformado y tal proceder podría, en su caso, determinar la incursión del facultativo en una responsabilidad por omisión culposa.
Lorena López, Abogada, Coordinadora Área jurídica – Apoyo a Socios
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es
¿Dudas sobre su caso? Escríbanos y le orientamos.
Puede ponerse en contacto con nosotros escribiéndonos a info@acountax.es, llamándonos de forma gratuita al 900 264 785 o rellenando el siguiente formulario de contacto que ponemos a su disposición. Le responderemos en menos de 24 horas.