Inspección de Trabajo intensifica sanciones por falta de registro horario

Aumentan las inspecciones a empresas por falta de registro horario: más de 20 millones en sanciones en 2024

En el marco del refuerzo de las políticas de control en el ámbito de las relaciones laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha incrementado significativamente las actuaciones relativas al cumplimiento del deber empresarial de registro diario de jornada. Según datos oficiales, durante el ejercicio 2024 se impusieron sanciones por un importe global de 20,2 millones de euros por infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo y el incumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en desarrollo del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

Si bien los datos disponibles no ofrecen un desglose específico por comunidades autónomas, se estima que la Comunidad de Madrid, como uno de los principales focos de actividad económica del país, representa un porcentaje relevante de estas actuaciones inspectoras.

Obligación legal y consecuencias jurídicas del incumplimiento

El registro horario constituye una obligación de carácter formal para todas las empresas, independientemente del tamaño o sector de actividad, cuya finalidad es garantizar el control efectivo de la jornada y prevenir posibles excesos en el tiempo de trabajo. La ausencia, manipulación o inadecuado mantenimiento del registro constituye una infracción grave en materia laboral conforme al artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de su graduación.

Adicionalmente, en supuestos de contratación a tiempo parcial, la falta de registro puede acarrear la presunción de jornada completa a todos los efectos, con los correspondientes efectos en materia retributiva, cotizaciones y responsabilidades frente a la Seguridad Social.

Reformas normativas en curso y nuevos sistemas de control

El anteproyecto de ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores, actualmente en tramitación, contempla la reducción de la jornada ordinaria máxima a 37,5 horas semanales y la incorporación obligatoria de un sistema digital e inalterable de registro de jornada, accesible remotamente por parte de la Inspección. Esta medida pretende dotar al sistema de mayor trazabilidad, seguridad jurídica y capacidad de fiscalización en tiempo real.

En este escenario, se recomienda a las empresas revisar de forma proactiva sus procedimientos internos de control horario y su adaptación a la futura normativa, no solo para evitar contingencias sancionadoras, sino para alinear su política laboral con los nuevos estándares de transparencia, conciliación y sostenibilidad en el empleo.

Si  desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es.

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