Ante la existencia de una deuda, tras el fracaso de toda acción extrajudicial o amistosa, y ante la tesitura de querer reclamarla en la vía judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, por norma general, articula dos opciones: emprender un procedimiento monitorio o bien acudir a un proceso declarativo.
El procedimiento monitorio es un proceso especial, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, destinado por el legislador específicamente para al cobro de las deudas, cualquiera que sea su importe, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, y siempre que puedan acreditarse de cualquiera de las siguientes maneras:
- documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
En estos casos, el acreedor presentará, ante el Juzgado de Primera Instancia al que corresponda el domicilio del deudor, una petición en la que identificará al deudor y la deuda. Una vez admitida a trámite la solicitud del procedimiento monitorio, el Juez emplazará al deudor para que, en un plazo de veinte días hábiles, o bien pague la deuda o bien comparezca y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
El verdadero motivo por el que los acreedores acuden, a veces indiscriminadamente, al proceso monitorio es precisamente porque si, tras el transcurso de esos veinte días, el deudor ni paga, ni se opone, automáticamente desde el Juzgado se dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución que, en su caso, le permitirá el embargo de los bienes del deudor hasta cobrar la totalidad de la deuda. Es decir, que obtendría de manera inmediata un título ejecutivo.
Ahora bien, se cuestiona la utilidad del proceso monitorio porque si dentro del plazo establecido, el deudor comparece y formula oposición a la reclamación efectuada, el juicio monitorio se daría por finalizado para transformarse en un proceso declarativo verbal u ordinario en función de la cuantía de la deuda.
Esto implicará, especialmente y para el caso de que la deuda supere los 15.000 € que, tras la oposición del deudor a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor deberá, en el plazo del mes siguiente, interponer nueva demanda, tras la que se dictará decreto poniendo fin al monitorio, continuando por los tramite del juicio ordinario.
Por lo tanto, en el caso de que el deudor se oponga al proceso monitorio, irremediablemente el mismo se va a transformar en un proceso ordinario, al que podría haberse acudido desde un primer momento en reclamación de la deuda, aunando tiempo y esfuerzo procesal.
Así las cosas, es más que aconsejable, antes de acudir a un proceso monitorio, valorar si compensa acudir al mismo o si, por el contrario, debe servirse el acreedor directamente de un proceso declarativo. Para ello, habrá que tener en cuenta no solo la tipología de la deuda a reclamar, sino las posibilidades reales de que el deudor formule oposición ante una petición de proceso monitorio. Piénsese por ejemplo si ha habido cruce de correos electrónicos o respuestas a burofaxes remitidos en reclamación de pago de la deuda, casos en los que, ante el riesgo alto de que el deudor se oponga a la petición de monitorio, lo más sensato es acudir directamente a un proceso declarativo.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, tal y como comentábamos en la entrada del Blog sobre impagos en una comunidad de propietarios, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, exige hacer uso del proceso monitorio para reclamar al propietario deudor todas las cantidades que adeude a la comunidad en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva.
Coordinadora Área jurídica – Apoyo a Socios Abogada
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