El Supremo aclara: ¿es tiempo de trabajo el regreso al domicilio desde el último cliente?

¿Cuenta como tiempo de trabajo el trayecto de vuelta a casa tras ver al último cliente?

El Tribunal Supremo ha declarado, por fin, si los desplazamientos al final de la jornada, desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador, se puede considerar como tiempo de trabajo, a efectos de jornada y de retribución.

Nos referimos a la sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de abril de 2025, nº 323/2025, bastante reciente como se puede ver, y, por tanto, tardía. Esto es así porque debemos tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14 y que llamaremos “Sentencia Tyco”, por involucrar a esta empresa.

La relevancia -y relación- nace porque fue esta última la que estableció los requisitos para considerar que estos desplazamientos, desde el domicilio del trabajador al del primer cliente, o desde el domicilio del último cliente al del trabajador, pudiese ser considerado como tiempo de trabajo.

Nuestro Estatuto de los Trabajadores hace ya una referencia a este concepto, en su artículo 34.5, estableciendo que “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”, por tanto, ¿cómo podemos identificarlo si no se cuenta con un centro de trabajo físico o una oficina a la que acudir?

La sentencia del Tribunal de Justicia que ya hemos adelantado, la Sentencia Tyco, ha establecido tres requisitos para que podamos considerarlo como tiempo de trabajo:

En primer lugar, el trabajador debe estar en ejercicio de la actividad o de sus funciones, es decir, en nuestro caso es necesario que ese desplazamiento sea completamente necesario para ejecutar el trabajo en el centro de los clientes.

El segundo de los requisitos es que debe estar a disposición del empresario durante este tiempo. Así, el factor determinante para este es que el empresario haya establecido con carácter previo la obligación al trabajador de estar en un lugar determinado para realizar la prestación y quede en todo momento el trabajador a su disposición. En el caso que haya una mayor libertad para la gestión del tiempo entre clientes y se puede, incluso, disponer de este tiempo para asuntos personales puede ser indicativo de que no estaremos ante tiempo de trabajo.

El tercero de los requisitos se centra en el puesto del trabajo, al establecer que el trabajador debe permanecer en el trabajo durante el período considerado. Si partimos de la idea de que, para el caso que nos ocupa en relación a la sentencia del Tribunal Supremo, no disponemos de un lugar de trabajo fijo o habitual, debemos considerar que cuando los trabajadores hacen uso de un vehículo de empresa para realizar los desplazamientos entre clientes o hacia su domicilio no podemos limitar el centro de trabajo a los lugares donde se produzca la intervención física, esto es, en los centros de los clientes.

Partiendo de esta base y considerando que no todos los desplazamientos pueden enmarcarse dentro de este concepto de tiempo de trabajo, la novedad que trae la Sentencia del Tribunal Supremo es en relación al regreso del trabajador al domicilio habitual y su consideración como tiempo de trabajo.

Mediante dicha sentencia ha establecido que estos tres requisitos deben cumplirse para que se pueda tratar de una excepción a la regla general y que, de no darse, no podrán ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Es decir, en el caso de la vuelta al domicilio al terminar la jornada de trabajo desde el centro del último cliente, si no estamos a disposición del empleador, sino que podemos gestionar el tiempo libremente para realizar las intervenciones, o tenemos la elección de estar en lugar que queramos, no se computará como tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo a esta nueva sentencia.

Ejemplifica esta explicación con varios casos, como es el de los periodos de guardia, en los que el trabajador tenía que estar disponible, concluyendo que no se consideraba tiempo de trabajo la totalidad del mismo al no estar obligados a permanecer en un lugar fijado por la empresa, ni tener un tiempo limitado para atender la incidencia que se produjese (STS nº 485/2020, de 18 de junio).

De forma similar lo considera en el caso de los trabajadores en servicio público de prevención y extinción de incendios forestales, los cuales no estaban restringidos a un ámbito espacial, pudiendo el trabajador estar donde quisiese y disponiendo, además, de un tiempo amplio para actuar en caso de ser necesario (STS nº 1076/2020, de 2 de diciembre).

Tampoco considera como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento invertido por los bomberos desde el edificio de servicio hasta el parque donde se hacía el relevo, al no estar a disposición del empleador, sino que se trata de una tarea preparatoria y análoga al desplazamiento desde los vestuarios hasta el lugar del trabajo (la STS nº 784/2019, de 19 de noviembre).

En conclusión, si en cualquiera de estos momentos, ya sea al inicio de la jornada, durante la misma o al final de esta, no concurren los tres requisitos, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo, no podremos considerarlo como tiempo de trabajo efectivo. Así, deberemos atender cada caso concreto para saberlo.

Sergio Díaz Peña,  Legal Trainee

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