Una sentencia histórica zanja una de las controversias fiscales más relevantes para las pequeñas y medianas empresas.
El Tribunal Supremo ha puesto fin a años de incertidumbre fiscal al dictaminar que los sueldos de los socios administradores de las pymes sí son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando no figuran expresamente en los estatutos de la empresa ni han sido aprobados formalmente por la junta general.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía considerando estas retribuciones como «liberalidades», impidiendo su deducción fiscal y generando importantes discrepancias entre la Administración y las empresas. Sin embargo, el Alto Tribunal establece ahora que estos sueldos pueden considerarse gastos deducibles siempre que cumplan dos condiciones clave:
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Estén debidamente contabilizados.
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Exista una contraprestación efectiva, es decir, que respondan a funciones reales desempeñadas por el administrador.
Este nuevo criterio ha sido respaldado también por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que se alinea con la doctrina del Supremo y aporta mayor seguridad jurídica a miles de empresas.
Recomendación práctica
Aunque ya no sea imprescindible incluir la retribución en los estatutos sociales, sí se aconseja seguir haciéndolo, así como aprobarla en junta general. Esta práctica refuerza la transparencia y minimiza el riesgo de litigios con la Administración tributaria.
¿Qué implica esta sentencia para las pymes?
Este pronunciamiento judicial supone una mayor flexibilidad y coherencia en el tratamiento fiscal de las remuneraciones dentro del órgano de administración. Además, permite una mejor planificación fiscal y reduce la exposición a sanciones por interpretaciones restrictivas de Hacienda.
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