El Supremo avala deducir el sueldo de socios administradores

Una sentencia histórica zanja una de las controversias fiscales más relevantes para las pequeñas y medianas empresas.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a años de incertidumbre fiscal al dictaminar que los sueldos de los socios administradores de las pymes sí son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando no figuran expresamente en los estatutos de la empresa ni han sido aprobados formalmente por la junta general.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía considerando estas retribuciones como «liberalidades», impidiendo su deducción fiscal y generando importantes discrepancias entre la Administración y las empresas. Sin embargo, el Alto Tribunal establece ahora que estos sueldos pueden considerarse gastos deducibles siempre que cumplan dos condiciones clave:

  1. Estén debidamente contabilizados.

  2. Exista una contraprestación efectiva, es decir, que respondan a funciones reales desempeñadas por el administrador.

Este nuevo criterio ha sido respaldado también por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que se alinea con la doctrina del Supremo y aporta mayor seguridad jurídica a miles de empresas.

Recomendación práctica

Aunque ya no sea imprescindible incluir la retribución en los estatutos sociales, sí se aconseja seguir haciéndolo, así como aprobarla en junta general. Esta práctica refuerza la transparencia y minimiza el riesgo de litigios con la Administración tributaria.

¿Qué implica esta sentencia para las pymes?

Este pronunciamiento judicial supone una mayor flexibilidad y coherencia en el tratamiento fiscal de las remuneraciones dentro del órgano de administración. Además, permite una mejor planificación fiscal y reduce la exposición a sanciones por interpretaciones restrictivas de Hacienda.

Desde nuestro despacho, quedamos a tu disposición para analizar el impacto de esta sentencia en tu estructura societaria y ayudarte a realizar una revisión personalizada.

Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785.

¿Dudas sobre su caso? Escríbanos y le orientamos.

Puede ponerse en contacto con nosotros escribiéndonos a info@acountax.es, llamándonos de forma gratuita al 900 264 785 o rellenando el siguiente formulario de contacto que ponemos a su disposición. Le responderemos en menos de 24 horas.


    Información básica protección de datos personales; Responsable: Acountax Madrid S.L. Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho. Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra
    política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.