Cesar Cervera, nuestro Asociado of Counsel en el área de Derecho Mercantil y Concursal opina en Cinco Dias
Avales del ICO por la pandemia
CONCURSO. «explica que estos créditos tienen la consideración de “financieros”. La representación del Estado respecto de los mismos le corresponde “a las entidades financieras”. No obstante, el Gobierno ha habilitado a la abogacía del Estado para que asuma la defensa cuando el juez aprecie la existencia de “conflicto de intereses” o cuando la propia abogacía del Estado considere que la defensa debe ejercerse separadamente de la de los créditos de las entidades. Además, puede intervenir en los planes de reestructuración o cuando existan indicios de fraude.