Las entidades de crédito y las compañías energéticas deberán empezar a pagar el próximo mes de febrero los nuevos impuestos extraordinarios aprobados por el Gobierno y convalidados por las Cortes Generales a finales del año pasado.
De acuerdo con el calendario publicado por la Agencia Tributaria, entre el 1 y el 20 de febrero –con domiciliación bancaria del 1 al 15–, se presentará en formato electrónico los modelos 796 para el pago anticipado del gravamen temporal energético y el 798 para el nuevo impuesto de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
En cuanto a este pago anticipado, se establece que las entidades obligadas deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.
En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior –en el caso de la banca– o del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior –en el caso de las compañías energéticas–, se estimará de forma provisional conforme a «un método de cálculo fehaciente».
En particular, se considerará «fehaciente» la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.
De su lado, la autoliquidación de los nuevos tributos se presentará del 1 al 20 de septiembre –con domiciliación bancaria del 1 al 15– en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Cabe recordar que el nuevo impuesto temporal a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.
De su lado, el tributo energético gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.
De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.
19 de enero I EVENTO «Los nuevos impuestos: cuáles son y como afectan a ciudadanos y empresas»
Acountax participará en la Jornada organizada por AESAE en la sede de CEOE en la que debatiremos sobre el gravamen a las energéticas y la banca, y estudiaremos otras novedades tributarias “anticrisis” y el impuesto sobre las grandes fortunas que ha suscitado tanta polémica.