Agresiones a los farmacéuticos

 

 

Las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios que son, desempeñan una función fundamental en la asistencia dentro del sistema sanitario, prestando un servicio insustituible a la población al garantizar, como último eslabón de dicho sistema, la obtención por parte de los ciudadanos de los recursos necesarios para afrontar sus enfermedades y dolencias.

Y al frente de las mismas, en su gestión del día a día, y en su atención al ciudadano, se encuentran los farmacéuticos, que, además de profesionales sanitarios, son, al fin y al cabo, personas que están siempre cara al público y que en ocasiones tienen que enfrentarse a situaciones difíciles, (recodemos la pandemia por COVID) tensas o, incluso, con ciertos tintes de agresividad.

Y en este sentido, en el de la agresividad, desde hace mucho tiempo venimos observando dicha inquietud por parte de los farmacéuticos, habiéndose incrementado últimamente más.

No en pocas ocasiones se nos ha planteado por dichos profesionales sanitarios, si pueden reservarse el derecho de admisión en sus establecimientos, pregunta a la que la respuesta es categórica, no, no pueden. Y no pueden porque las oficinas de farmacia son, por definición jurídica, establecimientos sanitarios privados de interés público. Es decir, reúnen a la vez lo privado y lo público, en el sentido que si fueran establecimientos privados sí podrían reservarse el derecho de admisión (siempre dentro de lo que la legalidad permite) pero al ser de interés público, porque prestan un servicio público, por ser el único establecimiento en el que se pueden adquirir medicamentos, les está vedada esa prerrogativa de reservarse el derecho de admisión.

Ante esta realidad, no son pocas las ocasiones en las que los profesionales farmacéuticos se tienen que enfrentar a situaciones verdaderamente incómodas, bien porque entra en la farmacia alguien que no se encuentra en unas condiciones aceptables, y no nos referimos a condiciones sanitarias, o simplemente porque, en la atención al cliente/paciente, este se muestra discrepante con lo que el farmacéutico, como profesional que es, le manifiesta, bien sea respecto a la necesidad de receta para el medicamento que se demanda, o a que la misma no cumple los requisitos legalmente establecidos, bien sea por el desabastecimiento y problemas de suministro de medicamentos que se solicitan, o bien sea por cualquier otra causa que origine un cierto “enfado” en el cliente/paciente.

¿Y qué hacer en estos casos?

Pues la única solución es intentar calmar la situación y, en caso de no control de la misma, llamar a la policía.

Cuando por parte de los farmacéuticos se nos ha planteado esta situación, y se nos ha preguntado por qué los farmacéuticos, que prestan un servicio público, no están protegidos y amparados legalmente, desde un punto de vista penal, al igual que los médicos y profesores, siempre se les informa que no todos los médicos y profesores están amparados, sino solamente aquellos que tienen la condición de funcionarios públicos.

Y ello es así porque el artículo 550 del Código Penal establece que “se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

Artículo 550 CP

  1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Es decir, una agresión siempre es una agresión, obviamente, pero, cuando dicha agresión se considera atentado a la autoridad, es cuando la misma se produce, además de otras autoridades, contra médicos y profesores que sean funcionarios públicos y durante el ejercicio y desarrollo de su función pública. De esta manera, si un médico, que tiene compatibilidad para trabajar en la sanidad pública y en la privada, es agredido dentro de su trabajo como funcionario en la sanidad pública, dicha agresión se considerará como agresión a la autoridad, mientras que, si es agredido en el desempeño de su labor médica privada, se considerará una agresión normal. 

Lamentablemente, estas situaciones de agresión cada vez son más comunes, y los farmacéuticos se han visto siempre desasistidos en este aspecto. Por ello, nos congratulamos que, por fin, el Consejo General y los Colegios de Farmacéuticos pongan un “altavoz” para las agresiones que se produzcan contra los farmacéuticos en el desempeño de sus funciones, y que, para ello, se haya creado el Observatorio de Agresiones a Farmacéuticos, donde se recogerán todo lo relativo a estas situaciones, facilitará actuaciones con las autoridades sanitarias y de seguridad para la implementación de medidas de prevención y protección, protocolos de actuación ante una agresión, así como intentar sensibilizar socialmente sobre este tipo de situaciones no deseables que, en no pocas ocasiones, sufren los que, no olvidemos, no dejan de prestar un servicio público y nos asesoran y ayudan cuando allí donde nos duele, que es en la salud.    

Mª Dolores Malpica 

Socia en el área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario 

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