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Publicado 13/10/2023

Como cada miércoles, en la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, dirigido y presentado por Mar Asenjo, nuestro Socio Director Manuel Lamela explicó los beneficios fiscales de la nueva Ley de startups.

De cara a poner en marcha una “startup”, ¿existen condiciones específicas para su creación? y, por otro lado, ¿se prevén ventajas o bonificaciones de índole fiscal?

A finales del pasado año entró en vigor la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “ley de startups”, con la vocación de situar a España como un polo de atracción para emprendedores e inversores, de carácter nacional o internacional.

En cuanto a los condicionantes que prevé la nueva Ley, cabe decir que la norma establece que tendrán la consideración de startups las empresas con sede social en España de nueva creación o de menos de cinco años, o bien siete años en el caso de empresas biotecnológicas, energéticas, industriales y de otros sectores estratégicos tecnología propia diseñada íntegramente en España. Además, para poder ser considerada como startup, la empresa debe ser independiente de otras empresas, y no puede haber surgido de una operación de fusión o escisión o transformación de empresas.

Tampoco puede cotizar en el mercado de valores, y no debe distribuir dividendos. Por su parte no podrán superar un volumen anual de facturación de 5 millones de euros y, obviamente, tener carácter innovador. Igualmente, debe contar con un 60% de la plantilla con contrato laboral.

Pero los requisitos para tener la categoría de empresa emergente no se quedan ahí: para obtener la etiqueta de empresa emergente y poder acogerse a los beneficios recogidos en la nueva normativa las beneficiarias han de pasar el filtro de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa y centralizará las gestiones vinculadas al proyecto emprendedor operando como ventanilla única para su tramitación.

Pues bien, una vez tenidos en consideración estos aspectos cabe destacar que la Ley de startups simplifica la creación de las empresas, ofreciendo gratuidad en determinados trámites notariales, registrales y otros gastos asociados.

Además, con la finalidad de atraer y retener a nuevos talentos se introducen también algunas ventajas de carácter impositivo.

Una de estas ventajas es la reducción del tipo del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

Asimismo, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.

También es destacable que la nueva norma establece una ampliación de la base máxima de deducción por inversión de 60.000 a 100.000 euros anuales y el tipo de deducción pasa del 30 al 50%.

Por otro lado, una de las problemáticas del emprendimiento en fases muy tempranas es que los fundadores de startups compatibilizan el trabajo como autónomo con otra actividad profesional por cuenta ajena. Para evitarlo, se ha modificado la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, fijando una bonificación del 100% de la cuota del Régimen Especial de Trabajo Autónomo para los autónomos societarios que sigan siendo trabajadores por cuenta ajena.

Estas y otras muchas ventajas son las que establece la nueva normativa y, ante su posible complejidad de interpretación e implementación, nuestro consejo es que las personas interesadas cuenten con despachos profesionales expertos que les puedan orientar sobre la fórmula más adecuada para hacer realidad sus proyectos. Por ello, Acountax está al servicio del emprendedor innovador que precise orientación profesional en esta materia.

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