Acountax> Actualidad>El despacho en los medios>Radio> 

Madrid 14 de febrero de 2024

En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Manuel Lamela responde.


La infracción de los derechos de propiedad industrial por un tercero, como puede ser el plagio de una marca comercial o la copia de una patente, puede tener graves consecuencias en el desarrollo de un negocio ¿Qué derechos asisten al emprendedor ante esta contingencia y con qué mecanismos de protección cuenta?

 

Ante un entorno cada vez más competitivo, al que no es ajeno el sector salud, es preciso hacer en muchas ocasiones un importante esfuerzo creativo o implementar un diseño, una marca o una patente que nos diferencie en el mercado.

Por ello, la propiedad industrial es tremendamente relevante para el emprendedor y para cualquier empresario, por lo que es preciso instrumentar los mecanismos de protección legal más adecuados para evitar problemas en el futuro.

En primer lugar, cabe recordar que los derechos de propiedad industrial son activos intangibles que pueden comercializarse como cualquier otro bien físico. Con carácter general, se trata de un derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial.

Los principales tipos de propiedad industrial son:

  • Marcas y nombres comerciales: signos distintivos que identifican productos o servicios en el mercado. Pueden estar compuestos por palabras, dibujos, o combinaciones de ambos, así como por sonidos o formas tridimensionales.
  • Diseños industriales: protegen la apariencia visual externa de un producto.
  • Patentes y modelos de utilidad: dan protección a las invenciones que resuelven problemas técnicos; pueden consistir en productos y procedimientos en todos los campos de la tecnología.
  • Topografías de productos semiconductores: es la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos.

Los derechos de Propiedad Industrial sólo se confieren mediante el correspondiente registro y, en virtud de ello, se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En nuestro país, la protección jurídica que otorgan los derechos de Propiedad Industrial la concede la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo del Ministerio de Industria y Turismo.

Para cada uno de los posibles derechos de protección contamos con una legislación aplicable. Los textos básicos son los siguientes:

  • Patentes y Modelos: Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes.
  • Signos Distintivos: Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas.
  • Diseños Industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
  • Topografías de semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores

No deben confundirse los derechos de propiedad industrial con los relativos a la propiedad intelectual. Estos últimos surgen con fruto de una creación y se pueden registrar ante el correspondiente Registro de la Propiedad Intelectual. De manera resumida consisten en derechos de autor relativos a creaciones artísticas, estéticas, literarias, científicas, musicales, obras teatrales y cinematográficas, o bien programas informáticos.

De cualquier modo, lo que es indudable que una propiedad industrial de un emprendedor puede fortalecer su posición en el mercado con respecto a los competidores.

La protección que supone el registro implica que su titular tiene la facultad exclusiva de usar a su elección el derecho de protección industrial con fines de explotación empresarial. Se trata, por tanto, de un título monopólico, porque es el único poseedor del beneficio de propiedad industrial, teniendo el poseedor la posibilidad de otorgar el uso a terceros mediante una licencia.

Una vez se disponga del preceptivo registro, es importante emprender una labor activa de vigilancia del uso de la propiedad industrial, de cara a detectar posibles infracciones de los derechos de propiedad industrial.

El correcto registro de la propiedad industrial ayudará a evitar que terceros se puedan aprovechar de un uso inadecuado de esta propiedad y, en caso contrario, dispondrá de la posibilidad de emprender acciones legales contra aquellos que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan productos o servicios protegidos por dichos derechos, cuando no tengan la autorización de los titulares.

En definitiva, si se detecta una infracción de los derechos de propiedad industrial, el titular de los derechos puede tomar acciones jurídicas contra el infractor, como puede ser la presentación de una demanda por infracción de la propiedad industrial y, en su caso, solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que haya podido ocasionar esta infracción. En este sentido, cabe recordar que el delito de propiedad industrial está tipificado en los artículos 273 a 277 del Código Penal.

Por ello, si un empresario o una persona física considera que se han podido infringir sus derechos de propiedad industrial -tanto en el ámbito nacional como internacional-, deberá contar con un correcto asesoramiento por parte de un abogado especialista en esta materia.

Además de la vía jurídica, también cabría la posibilidad de acudir a la mediación o arbitraje, un instrumento clave como medio alternativo de solución de controversias en materia de Propiedad Industrial.

Conviene subrayar, igualmente, que el hecho de buscar una solución extrajudicial antes de exigir el cumplimiento de una obligación por vía judicial permite, no solo resolver el conflicto de forma amistosa, sino también una disminución de los costes del procedimiento, por lo que es una opción que debe ser sopesada en algunos casos.

Con carácter general, para que se produzca el delito de propiedad industrial es necesario que el responsable fuera consciente de que el producto ya había sido previamente registrado, sin que medie consentimiento por parte de su titular y que, además, el delito se lleve a cabo con un fin comercial o industrial.

En todo caso, es importante que, a la hora de valorar la posibilidad de emprender este tipo de acciones, se recopile el máximo número de pruebas que hagan viable un procedimiento de estas características. En este sentido, será preciso recopilar toda la documentación que dispongamos sobre esta posible infracción, ya sean catálogos, materiales promocionales, productos o servicios divulgados presuntamente falsificados o copiados, etc.

En definitiva, para que un caso de estas características pueda prosperar, aconsejamos siempre la importancia de recoger toda la información o documentación de prueba posible que ha haya podido distribuir un potencial competidor y que guarden relación con una posible copia o uso ilegal del derecho de propiedad industrial.

Ante un caso de estas características, nuestro consejo es que se ponga en contacto con Acountax Madrid y nuestro equipo jurídico, con experiencia previa en litigios y arbitrajes en materia de propiedad industrial y competencia desleal, valorarán la idoneidad de ejercitar las acciones más aconsejables para cada caso en particular.

 

Acountax®
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.