¿Es el acoso laboral una falta de diligencia del empresario en la protección de la salud del trabajador?

En nuestro ordenamiento jurídico encontramos diferentes normas que regulan la protección del trabajador en el ámbito de la salud laboral. Se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Protección de Riesgos Laborales y en la Constitución Española, así como una larga jurisprudencia al respecto.

En el artículo 4.2. d) del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a los trabajadores el derecho «A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales» así como en el art. 19.1 que dispone «El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.»

En la Ley 31/1995 de Protección de Riesgos Laborales se desarrollan una serie de derechos laborales. El art. 14.1 establece que «1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo…”

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

“2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…”

Y en el art. 15 de la ley, se establecen, entre otros, los siguientes principios de la acción preventiva:

«1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Según la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo podemos entender que los riesgos psicosociales son básicamente el estrés laboral y la violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo como la ejercida por terceros.

Obligaciones del empresario en la prevención de riesgos psicosociales

El empresario tiene la responsabilidad de garantizar un ambiente laboral sano, evitando que las condiciones de trabajo generen riesgos psicosociales como el acoso laboral. Esto implica la obligación de evaluar los riesgos específicos y establecer un plan de prevención que incluya medidas para evitar conflictos y acoso, así como proporcionar información y formación a los trabajadores. Además, es fundamental que las empresas promuevan protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y que estos protocolos sean comunicados y comprendidos por todo el personal, asegurando que exista un procedimiento claro para presentar quejas y que se mantenga un firme compromiso en no tolerar comportamientos de acoso.

Encontramos jurisprudencia que se ratifica en la protección por parte del empresario hacia el trabajador, por ejemplo:

STSJ Cataluña (Social) de 10 octubre de 2024

“En el motivo tercero se denuncia la infracción de los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Españolalos artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 1.1.A) del Convenio 190 de la OIT, en relación con el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación a la situación de acoso laboral y ausencia de protección en materia salud y prevención de riesgos laborales, vinculadas con la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, y al honor y dignidad, así como la fijación de una indemnización por daños morales derivados de las citadas vulneraciones.”

STSJ Cast-La Mancha (Social) de 25 julio de 2024 

El art. 4.2 del ET dispone que: «En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales; y e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo».

Virginia Arranz, Abogada del Area Laboral 

En un entorno empresarial cada vez más exigente, la prevención de riesgos laborales no puede seguir siendo vista como una carga administrativa, sino como una inversión estratégica en el bienestar de las personas y en la sostenibilidad del negocio. Para las pequeñas y medianas empresas, integrar una cultura preventiva sólida es clave para reducir costes derivados de bajas laborales, mejorar el clima laboral y fortalecer su reputación. Apostar por la seguridad y salud en el trabajo no solo es cumplir con la ley: es garantizar la continuidad, competitividad y humanidad de la empresa.

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